El 15 de noviembre de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una importante resolución relacionada con las relaciones poliamorosas en México, abordando la constitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla. Estos artículos definen al matrimonio y al concubinato como uniones exclusivas entre dos personas, lo que excluye las relaciones poliamorosas de su alcance. Este fallo ha generado un debate sobre la extensión de los derechos constitucionales relacionados con la conformación de familias más allá del modelo monogámico. A continuación, se analiza el contenido y las implicaciones de esta decisión.
El Caso en Cuestión
El juicio de amparo indirecto surgió cuando una persona impugnó la constitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, argumentando que su definición de matrimonio y concubinato, como uniones exclusivas entre dos personas, excluía injustamente a las relaciones poliamorosas. Un Juzgado de Distrito inicialmente otorgó el amparo, considerándolos discriminatorios. Sin embargo, la autoridad responsable interpuso un recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado de Circuito solicitó a la SCJN que asumiera la competencia para resolver la controversia.
El Pronunciamiento de la Suprema Corte
La Primera Sala de la SCJN determinó que los artículos impugnados eran constitucionales, a pesar de que generaban una distinción en el trato respecto a las relaciones poliamorosas. El fallo argumentó que dicha distinción no se basaba en una categoría sospechosa ni vulneraba los derechos fundamentales de quienes practican el poliamor.
Uno de los puntos clave de la resolución es la diferencia sustancial entre las relaciones monogámicas y las poliamorosas. Mientras que el matrimonio y el concubinato se basan en un esquema operativo simple y binario, las relaciones poliamorosas implican la gestión de vínculos múltiples y complejos, en los que se debe garantizar la equidad y la gestión adecuada entre todos los involucrados. La SCJN destacó que, debido a esta complejidad, las reglas legales del matrimonio y el concubinato no serían aplicables a las relaciones poliamorosas, ya que, en lugar de ofrecer beneficios, podrían limitar la naturaleza misma de estas relaciones al imponer un modelo monogámico inapropiado.
La Protección Constitucional de la Familia
A pesar de su determinación sobre la constitucionalidad de los artículos 294 y 297, la SCJN dejó claro que esto no implica que solo las relaciones reconocidas como matrimonio o concubinato reciban protección constitucional. La Corte reafirmó que todas las personas tienen el derecho a constituir una familia, independientemente de que dicha familia se derive de una relación monogámica o no. Las relaciones sociales actuales pueden adoptar formas diversas, y el derecho a formar una familia no depende de la conformidad con modelos tradicionales, sino que es un derecho fundamental que debe ser protegido, independientemente de su estructura.
Implicaciones del Fallo
La resolución de la SCJN marca un hito en la discusión sobre el reconocimiento de las relaciones no monogámicas en el derecho mexicano. Si bien la Corte ha establecido que no es posible equiparar las relaciones poliamorosas a las monogámicas en términos legales debido a sus diferencias operativas, ha dejado la puerta abierta para que se reconozca el derecho a constituir una familia más allá de los límites establecidos por el matrimonio o el concubinato.
Este fallo tiene implicaciones importantes para la futura evolución de los derechos en torno a las relaciones afectivas y familiares en México. Aunque no se ha ampliado el alcance de los derechos para incluir explícitamente a las relaciones poliamorosas, la SCJN ha reafirmado el principio de que la constitución protege el derecho a formar una familia en diversos contextos, lo que podría abrir el camino para futuras reformas legislativas que reconozcan explícitamente las relaciones poliamorosas y sus implicaciones legales.
Conclusión
La Tesis de Jurisprudencia 159/2024, aprobada por la Primera Sala de la SCJN, establece que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla son constitucionales, a pesar de su exclusión de las relaciones poliamorosas. La Corte justificó su fallo en la base de que las relaciones monogámicas y poliamorosas son sustancialmente diferentes en cuanto a su operatividad y gestión, y que las reglas legales del matrimonio y el concubinato no son aplicables a las relaciones poliamorosas. Sin embargo, este fallo no cierra la puerta al reconocimiento y protección de las relaciones no monogámicas en el futuro, dejando en claro que el derecho a constituir una familia es un derecho constitucional amplio que debe ser protegido, independientemente de la estructura de la relación.
Este caso resalta la importancia de continuar el debate sobre los derechos familiares y cómo deben adaptarse a las realidades sociales cambiantes, incluyendo la diversidad de formas de convivencia afectiva y familiar en la sociedad contemporánea.